sábado, 16 de abril de 2011

TEMA 7: La propiedad de los resultados de la investigación. Patentes de Software

Esta semana no voy a poder acudir a clase por lo que voy a hacer desde aquí mi pequeña aportación al tema de patentes, y en concreto, he elegido el punto de patentes de software.

¿Patentar, o no patentar? ¿Es una patente la mejor opción para proteger una invención? Cuando se desarrolla un producto o proceso nuevo, se debe tener en cuenta la opción de patentar y considerarla como parte de la estrategia de negocio. Una cuestión clave para esta explotación es la forma en que la empresa protege los resultados de sus innovaciones, es decir, cómo evitar que otras empresas se puedan aprovechar gratuitamente de los esfuerzos realizados por la empresa innovadora. En general, a las empresas se le presentan varias alternativas para la protección de sus inversiones en innovación. Una de ellas consiste en mantener los resultados en secreto, dando lugar al llamado "secreto industrial". La otra alternativa consiste en ampararse en la protección que ofrecen las leyes de la propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad.

Patentes y programas de ordenador en Europa

Las patentes de software no son un punto fácil y hay dos opiniones enfrentadas acerca de ellas: que las patenten pueden ayudar a desarrollar la industria europea del software y que las patentes impidan su desarrollo. La tercera opción, dejar las cosas como están, también está siendo defendida por algunas empresas del sector como IBM. De un lado la Comisión e importantes empresas del software (europeas y no europeas). Del otro lado la comunidad del software de código abierto/software libre (OS/FS) representada, fundamentalmente por Eurolinux y las principales pymes europeas del mundo de la informática. No es una legislación trivial. Las patentes pueden cambiar totalmente las reglas del juego para el desarrollo del software y, especialmente, el desarrollo del software OS/FS. Si Europa va a apostar por el software OS/FS tiene que pensar detenidamente la legislación sobre patentes.

El parlamento Europeo, en su directiva 11979/1/04 del 7 de marzo de 2005, estableció que:

Un programa de ordenador como tal no podrá constituir una invención patentable. (...) No se considerará que una invención implementada en ordenador aporta una contribución técnica meramente porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato programable. En consecuencia, no serán patentables las invenciones que utilizan programas informáticos, expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma, que implementan métodos para el ejercicio de actividades económicas, matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se ejecute. (...) Los Estados miembros garantizarán que las invenciones implementadas en ordenador puedan reivindicarse como producto, es decir, como ordenador programado, red informática programada u otro aparato programado, o como procedimiento realizado por un ordenador, red informática o aparato mediante la ejecución de un programa.

Por otro lado, Estados Unidos permite patentar software, no obstante se hace distinción entre inventar y patentar en la normativa, esto hace que las confrontaciones legales sean muy superiores a las presentes en otros países. En Hispanoamérica la patente de software es un tema poco desarrollado y la mayoría de los países hace un tratamiento intelectual del software en tanto su registro en calidad de invento o idea se hace empleando los marcos regulatorios para obras literarias.

Las referencias de donde se puede obtener más información del tema se pueden encontrar aquí:

1, 2, 3, 4, 5, 6




No hay comentarios:

Publicar un comentario